La misma organizacin antidopaje deber tambin proceder, en el plazo de veinte das, a la divulgacin de los resultados de las decisiones de apelacin relativas a las infracciones de las normas antidopaje, incorporando la informacin arriba descrita.(91) (91) [Comentario al artculo 14.3.2: Cuando la divulgacin contemplada en el artculo 14.3.2 pudiera suponer el incumplimiento de otras leyes aplicables, el hecho de que una organizacin antidopaje no proceda a la divulgacin no dar lugar a que se considere que se incumple el Cdigo segn lo dispuesto en el artculo 4.1 de la Norma Internacional para la Proteccin de la Privacidad y la Informacin Personal.] 14.3.3 Cuando se haya determinado la comisin de una infraccin de las normas antidopaje en el marco de una decisin de apelacin con arreglo a los apartados 2.1 o 2.2 del artculo 13, o cuando se haya renunciado a dicha apelacin o a la celebracin de una audiencia con arreglo al artculo 8, o no se haya rebatido a tiempo la acusacin de infraccin, o cuando la cuestin se haya resuelto con arreglo al artculo 10.8, la organizacin antidopaje encargada de la gestin de resultados podr divulgar dicha determinacin o decisin y formular observaciones pblicas al respecto

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